
Con la confirmación anoche del dato de la inflación anual (5,62%) por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), los colombianos tienen una idea más completa de cómo ajustar sus bolsillos para el alza en los servicios cuyo valor está indexado al IPC.
A la denominada “cuesta de enero” de movilidad, como tarifas de buses y taxis, también se le suma el alza del arriendo de vivienda urbana, la Unidad de Valor Real (UVR) y los peajes, los cuales dependen del índice de precios al consumidor.
ARRIENDO DE VIVIENDA
Ahora bien, para el caso de una vivienda urbana, el incremento máximo de los cánones de arrendamiento podrá ser de hasta 5,62%, esto está establecido en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003 .
Ahora bien, tal como lo explicó Alberto Rodríguez, CEO y presidente de Century 21 Colombia, “este incremento solo se podrá efectuar cuando se cumplan los 12 meses contados desde el inicio del contrato y cada 12 meses después del último incremento”.
Lo anterior, recuerda a su turno, Fedelonjas, “siempre y cuando el canon resultante del reajuste no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada, tal y como lo establece el artículo 18 de la mencionada Ley”.
“Esto no significa un alza inmediata en los arrendamientos de las viviendas urbanas, sino que el ajuste deberá hacerse en el momento en el que cada contrato de arrendamiento ya celebrado se vaya a renovar durante el 2022”, recalcó Daniel Vásquez, presidente de Fedelonjas.
(Año nuevo, precios nuevos: las alzas que vienen en 2022).
El líder gremial recordó que el dato revelado por el Dane y su efecto en el mercado de arrendamientos de vivienda urbana es fundamental y debe aplicarse en los términos establecidos por la ley, en la medida en que “cerca de un 44% de las familias en Colombia viven en arriendo, es decir, aproximadamente 6,3 millones de hogares, número superior a los 5,8 millones de hogares del año 2020”.
A manera de ejemplo, el incremento máximo del canon de arrendamiento será de $56.200. Así si usted paga de arriendo $1 millón para el 30 de marzo, al momento de la renovación de su contrato, desde el 1 de mayo, deberá cancelar una cuota de $1.056.200, de acuerdo con Fedelonjas.
Por otro lado, el ajuste de la cuota de mensualidad debe realizarse en la asamblea de copropietarios, por lo cual no aplica aumento para dicho momento.
“El arrendador podrá aplicar el incremento o no, de común acuerdo con el arrendatario, así como definir un diferente aumento del arriendo siempre y cuando no supere la inflación del año inmediatamente anterior”, agregó a su turno Alberto Rodríguez, de Century21.
Es preciso enfatizar que el incremento en el arriendo solo aplica para la vivienda urbana y no para los de inmuebles dedicados a otro tipo de actividades, como los locales comerciales.
En este caso, el incremento debe concertarse entre las partes.
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